Resumen del Artículo Disposición adicional décima

Artículo Disposición adicional décima del Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña. (codigo) — Disposición adicional décima. Regulación municipal de las viviendas de uso turístico y los hogares compartidos. Los ayuntamientos pueden establecer requisitos particulares y fijar limitaciones temporales y períodos máximos de vigencia para ejercer las actividades de alojamiento…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición adicional décimaDisposición adicional décima

Disposición adicional décima. Regulación municipal de las viviendas de uso turístico y los hogares compartidos.

Los ayuntamientos pueden establecer requisitos particulares y fijar limitaciones temporales y períodos máximos de vigencia para ejercer las actividades de alojamiento turístico en viviendas de uso turístico y en hogares compartidos, si existen razones imperiosas de interés general que lo justifiquen, en los términos de la Ley del Estado 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, y el resto de la normativa aplicable.

Norma publicada: 21 de junio de 2002

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional décima

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